Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
Artículo 26 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 57 de 20 de marzo de 2012 Ref. BOE-A-2012-4595