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Ley Vigente

Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.

Artículo 26 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 57 de 20 de marzo de 2012 Ref. BOE-A-2012-4595

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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