Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
BOA-d-2005-90006 · Boletín Oficial de Aragón, 2005-10-28 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-07-17.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-09-26
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 128, 2005-10-28
- Entrada en vigor
- 2005-10-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-07-17
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOA-d-2005-90006
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, inaugurado con la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, e instrumentado a través del conjunto de medidas fiscales y administrativas establecido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ha operado una ampliación, no sólo de los propios tributos que son objeto de cesión, sino también de las facultades normativas que venían disfrutando las Comunidades Autónomas con los modelos de financiación anteriores, entre ellos el establecido por la derogada Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. Así, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye a ésta la facultad de dictar…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición adicional única. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia…
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas.
- Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
- Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
- Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
- Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.
- Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
- Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
- Artículo 110-7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
- Artículo 110-8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alte…
- Artículo 110-9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Artículo 110-10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
- Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Artículo 110-13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.
- Artículo 110-14. Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años.
- Artículo 110-15. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud.
- Artículo 110-16. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
- Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Artículo 110-18. Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas …
- Artículo 110-19. Deducción por inversión en entidades de la economía social.
- Artículo 110-20. Deducción por adquisición de abonos de transporte público.
- Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
- Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
- Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
- Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
- Artículo 121-3. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
- Artículo 121-4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.
- Artículo 121-5. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Artículo 121-6. Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles.
- Artículo 121-7. Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas.
- Artículo 121-8. Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial.
- Artículo 121-9. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios …
- Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual.
- Artículo 121-11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.
- Artículo 121-12. Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de inmuebles en las localidades afectadas por deter…
- Artículo 121-13. Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por deter…
- Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.
- Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
- Artículo 122-3. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Artículo 122-4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca.
- Artículo 122-5. Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación.
- Artículo 122-6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 122-7. Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas.
- Artículo 122-8. Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual…
- Artículo 122-9. Beneficios fiscales en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" aplicables en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.
- Artículo 122-10. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.
- Artículo 122-11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.
- Artículo 123-1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 123-2. Simplificación de las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles.
- Artículo 123-3. Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles.
- Artículo 123-4. Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias.
- Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos.
- Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.
- Artículo 131-2. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad.
- Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional.
- Artículo 131-4. Reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades.
- Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
- Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o…
- Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo.
- Artículo 131-8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
- Artículo 131-9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.
- Artículo 131-10. Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
- Artículo 131-11. Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
- Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de veintiún años.
- Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
- Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
- Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
- Artículo 132-3. Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.
- Artículo 132-4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes.
- Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo.
- Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
- Artículo 132-7. Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.
- Artículo 132-8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.
- Artículo 133-1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
- Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos.
- Artículo 133-4. Aplicación de beneficios fiscales.
- Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación.
- Artículo 140-1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.
- Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas.
- Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.
- Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
- Artículo 140-6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.
- Artículo 140-7. Modificación de los elementos cuantificadores.
- Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 150-2. Mínimo exento.
- Artículo 160-1. Régimen especial de fiscalidad diferenciada.
- Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 160-3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 211-1. Concepto.
- Artículo 211-2. Procedimiento.
- Artículo 211-3. Honorarios de los peritos y obligación de depósito.
- Artículo 211-4. Inactividad, renuncia y efectos.
- Artículo 212-1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales.
- Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
- Artículo 214-1. Utilización de valores determinados por otra comunidad autónoma.
- Artículo 215-1. Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo.
- Artículo 215-2. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo.
- Artículo 220-1. Obligaciones formales de los Notarios.
- Artículo 220-2. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Artículo 220-3. Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático.
- Artículo 230-1. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
- Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
- Disposición adicional primera. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
- Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos.
- Disposición transitoria tercera. Cuota reducida de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas.
- Disposición transitoria quinta. Deducciones aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto a…
- Disposición final única ante.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.
- Disposición final única. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2005?
- Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-07-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2005?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.