Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
BOE-A-2008-13419 · Boletín Oficial del Estado, 2008-08-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-06-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2008-08-06
- Entrada en vigor
- 2008-07-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-13419
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
Una de las más graves amenazas que ha venido sufriendo España es el terrorismo, que a lo largo de nuestra historia democrática ha sembrado el dolor y la muerte en nuestro país. Aragón ha pagado un alto tributo en vidas. Los aragoneses conocen este dolor y se han mantenido serenos, a pesar de que la imagen dramática de aragoneses que han sido víctimas del terrorismo ha sido una constante durante estos años.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.
- Artículo 3. Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones.
- Artículo 4. Tipos de asistencia.
- Artículo 5. Requisitos para su concesión.
- Artículo 6. Solicitudes.
- Artículo 7. Aprobación.
- Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones.
- Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
- Artículo 10. Reparación por daños materiales.
- Artículo 11. Daños en las viviendas de las personas físicas.
- Artículo 12. Ámbito.
- Artículo 13. Asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Asistencia psicológica inmediata.
- Artículo 15. Asistencia psicosocial por secuelas.
- Artículo 16. Asistencia psicopedagógica.
- Artículo 17. Asistencia social.
- Artículo 18. Asistencia en el ámbito de la enseñanza.
- Artículo 19. Asistencia en el ámbito de la formación.
- Artículo 20. Ayudas en el ámbito del empleo.
- Artículo 21. Concesión.
- Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
- Artículo 23. Memoria de las víctimas.
- Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas.
- Artículo 25. Distinciones honoríficas.
- Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
- Artículo 27. Acción popular.
- Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.
- Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
- Disposición adicional primera. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública.
- Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la función pública.
- Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2008?
- Ley 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.