Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.
Texto consolidado
Mediante la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo, con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas.