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Ley Vigente

Artículo 27. Acción popular.

Artículo 27 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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