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Ley Vigente

Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.

Artículo 26 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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