Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
Artículo 26 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.