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Ley Vigente

Artículo 25. Distinciones honoríficas.

Artículo 25 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por la lucha y el sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad aragonesa.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán conceder las siguientes distinciones honoríficas:

a) La Medalla a las víctimas del terrorismo, que se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del atentado o hubieran nacido en Aragón.

b) Las Placas de reconocimiento, que se otorgarán a personas que hubieran sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán promover acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo

4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y no podrán concederse a quienes hayan mostrado comportamientos o actitudes contrarios a los valores consagrados en la Constitución Española o en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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