Artículo 4. Tipos de asistencia.
Artículo 4 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos en los casos en que proceda, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7734.