Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones.
Artículo 8 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.
Texto consolidado
Las indemnizaciones consistirán en ayudas y subvenciones que se otorgarán por daños físicos, psíquicos o materiales a las víctimas o, en caso de fallecimiento, a los afectados. Las reparaciones por daños materiales serán concedidas a los titulares de los bienes dañados, en los términos previstos en el artículo 2 de la presente Ley.