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Ley Vigente

Artículo 7. Aprobación.

Artículo 7 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de las indemnizaciones, reparaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón realizará las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para hacer frente a las posibles indemnizaciones derivadas de la aplicación de esta Ley.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón podrá establecer convenios de colaboración con las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma de Aragón para facilitar financiación en condiciones más favorables que las habituales del mercado a las víctimas del terrorismo y personas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

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