Artículo 23. Memoria de las víctimas.
Artículo 23 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas, mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad.
2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas.
3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión.
Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión de los hechos.