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Ley Vigente

Artículo 14. Asistencia psicológica inmediata.

Artículo 14 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

Texto consolidado

La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará a la víctima y afectados a través de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o, cuando sea necesario, a través de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

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