Artículo 15. Asistencia psicosocial por secuelas.
Artículo 15 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.
Texto consolidado
El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho las víctimas y afectados, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado. De igual forma, se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos competentes en las materias de sanidad y bienestar social.