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Ley Vigente

Artículo 16. Asistencia psicopedagógica.

Artículo 16 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

Texto consolidado

1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social recibirán asistencia psicopedagógica gratuita de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

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