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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

Texto consolidado

Se añade un nuevo artículo 101 bis en el capítulo XXIV del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 101 bis. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-03.

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