Disposición adicional primera. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.
Texto consolidado
Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo tendrán derecho a un cupo de reserva en la adjudicación de viviendas de promoción pública, que será establecido por las administraciones aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de vivienda protegida.