Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la función pública.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2008-13419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-03.
Texto consolidado
Las administraciones públicas aragonesas podrán establecer, de acuerdo con lo que prevea la legislación básica estatal, un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo.