Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Artículo 121-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.
Texto consolidado
Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:
Valor bien hasta
–
Euros
Cuota íntegra
Resto valor bien
Tipo
0
0
400.000,00
8,00%
400.000,00
32.000,00
50.000,00
8,50%
450.000,00
36.250,00
50.000,00
9,00%
500.000,00
40.750,00
250.000,00
9,50%
750.000,00
64.500,00
en adelante
10,00%
Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-822.
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