Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.
Artículo 122-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como “Documentos notariales”.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-822.
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