Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
Artículo 122-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.
Texto consolidado
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 2 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-822.
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