El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos.

Artículo 133-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-08.

Texto consolidado

En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos 131-3, 131-4, 132-1 y 132-3, o de los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los artículos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14790.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.