Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo.
Artículo 132-5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción.
c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
d) Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.
e) La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido lucrativamente, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
f) La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que, con posterioridad, no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar, junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Se modifican el primer párrafo y las letras c) a 3) del apartado 1 por el art. 3.5 y 6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.
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