Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
Artículo 110-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable hasta
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
13.072,50
9,50
13.072,50
1.241,89
8.137,50
12,00
21.210,00
2.218,39
15.750,00
15,00
36.960,00
4.580,89
15.540,00
18,50
52.500,00
7.455,79
7.500,00
20,50
60.000,00
8.993,29
20.000,00
23,00
80.000,00
13.593,29
10.000,00
24,00
90.000,00
15.993,29
40.000,00
25,00
130.000,00
25.993,29
en adelante
25,50
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 64.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 64.1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Esta modificación es también aplicable al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2007, según establece el art.1.3 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.
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