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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos.

Artículo 123-5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles declararán conjuntamente todas sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural.

Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria y, en su caso, la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente.

El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.

2. Al mismo régimen de presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-950.

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