El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

Artículo 140-4 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las oficinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.

Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala.

Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:

a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.

b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.

c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100.

Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo establecida por la disposición final 4.2 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768, produce efectos a partir del día 1 de abril de 2021, según determinan sus disposiciones finales 4.4 y 5.

Redacción anterior:

"Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

1. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico se constituirá por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios.

A los efectos de la presente ley, se entenderá que la base imponible del juego tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

2. El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 42,26 por 100.

3. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios."

Se modifica, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, por la disposición final 4.2 y 4 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2768.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.