Artículo 150-2. Mínimo exento.
Artículo 150-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 64.9 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
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