Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Artículo 131-13 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-08.
Texto consolidado
(Derogado)
Su anterior numeración era art. 131-12.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14790.
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