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Decreto Legislativo Vigente 6 redacciones

Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

Artículo 132-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-08.

Texto consolidado

1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 del valor de los bienes y derechos, adquiridos inter vivos e integrados en una empresa individual o negocio profesional, que hubieran estado exentos, conforme al punto Uno, apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.

Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años siguientes a su adquisición, de la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciese durante ese plazo.

No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado.

2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3278.

Téngase en cuenta que los porcentajes de reducción serán del 97% en el año 2009, del 98% en 2010 y del 99% en 2011, según establece el art. 3.5 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14790.

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