Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
Artículo 132-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
c) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del donante.
Se derogan los apartados 3 y 4 y se modifica el apartado 1 por la disposición derogatoria única y el art. 64.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
Se suprime la letra c) y se reordenan las anteriores d) y e) como c) y d), por el art. único de la Ley 2/2017, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4446
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única.2 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Se añaden dos párrafos al apartado 1.d) por el art. 2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164.
Se añade por el art. 7 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 13 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.
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