Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas.
Artículo 140-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Las rifas y tómbolas tributarán conforme a las siguientes normas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 20 por 100 del importe total de los billetes o boletos ofrecidos.
b) Las organizadas por las entidades sin fines lucrativos que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al 10 por 100.
c) En las tómbolas de duración inferior a 15 días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un total de 90 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con el tipo de gravamen del apartado a) o bien a razón de 7 euros por cada día de duración en capitales de provincia o en poblaciones de más de 100.000 habitantes, de 4 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes y de 1,7 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
d) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los últimos 10 años hayan venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes ofrecidos.
Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.
2. Estará exenta del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.
b) Que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
3. Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-950.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.