Artículo 131-8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
Artículo 131-8 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. · BOA-d-2005-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:
a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.
b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.
c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-14114.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.