Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.
BOE-A-2001-24561 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-26 · Ministerio de Asuntos Exteriores
BOE-A-2001-24561 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2001-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2001-12-26
- Entrada en vigor
- 2002-01-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-24561
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Tunecina,
Decididos a reforzar y desarrollar la cooperación en el ámbito social,
Índice del articulado
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Campo de aplicación material.
- Artículo 3. Campo de aplicación personal.
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
- Artículo 6. Norma general.
- Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en supuestos de estancia.
- Artículo 10. Miembros de la familia que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
- Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.
- Artículo 12. Asistencia sanitaria de los pensionistas.
- Artículo 13. Solicitantes de pensiones o rentas y miembros de su familia.
- Artículo 14. Prestaciones de gran importancia y tratamientos de rehabilitación.
- Artículo 15. Reintegro de los gastos de Asistencia Sanitaria.
- Artículo 16. Prestaciones económicas por enfermedad y maternidad.
- Artículo 17. Determinación del derecho y liquidación de las pensiones.
- Artículo 18. Períodos de seguro inferiores a un año.
- Artículo 19. Condiciones específicas para la determinación y el reconocimiento del derecho.
- Artículo 20. Base reguladora de las pensiones.
- Artículo 21. Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en actividades especiales.
- Artículo 22. Determinación del grado de incapacidad.
- Artículo 23. Aplicación sucesiva de legislaciones.
- Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.
- Artículo 25. Prestaciones por defunción.
- Artículo 26. Determinación del derecho a prestaciones.
- Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo.
- Artículo 28. Enfermedad profesional.
- Artículo 29. Agravación de la enfermedad profesional.
- Artículo 30. Valoración del grado de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 31. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares.
- Artículo 32. Totalización de periodos de seguro.
- Artículo 33. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
- Artículo 34. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
- Artículo 35. Revalorización de las prestaciones.
- Artículo 36. Efectos de la presentación de documentos.
- Artículo 37. Ayuda administrativa entre Instituciones.
- Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.
- Artículo 39. Beneficios de exenciones de derechos en actos y documentos administrativos.
- Artículo 40. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
- Artículo 41. Idiomas a utilizar en la aplicación del Convenio.
- Artículo 42. Atribuciones de las Autoridades Competentes.
- Artículo 43. Regulación de las controversias.
- Artículo 44. Cómputo de periodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
- Artículo 45. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
- Artículo 46. Vigencia del Convenio.
- Artículo 47. Firma y ratificación.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 42, y establece normas de aplicación: Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 |
| Corrección de erratas | en BOE num. 32, de 6 de febrero de 2002 |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-24561?
- BOE-A-2001-24561 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-24561?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-24561?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.