Artículo 10. Miembros de la familia que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
Artículo 10 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros de la familia de un trabajador asegurado en una de las Partes Contratantes que residan en el territorio de la otra Parte, se beneficiarán de las prestaciones sanitarias servidas por la Institución del lugar de residencia conforme al contenido y modalidades previstas por la legislación que esta aplique, y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando los miembros de la familia del trabajador tengan derecho a estas prestaciones en virtud de la legislación de la Parte en cuyo territorio residen.
Más artículos de BOE-A-2001-24561
- ← Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en supuestos de estancia.
- → Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.
- Ver la norma completa: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.