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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.

Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

El trabajador asegurado que resida en una de las Partes Contratantes que se halle percibiendo las prestaciones de asistencia sanitaria por un proceso de enfermedad o accidente, cualesquiera que sea su causa, conservará el derecho a las prestaciones cuando se traslade al territorio de la otra Parte, a condición de que su traslado haya sido autorizado previamente por la Institución o Instituciones Competentes de la Parte en la que se halla asegurado. La autorización tendrá la duración que fije la Institución Competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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