Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.
Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
El trabajador asegurado que resida en una de las Partes Contratantes que se halle percibiendo las prestaciones de asistencia sanitaria por un proceso de enfermedad o accidente, cualesquiera que sea su causa, conservará el derecho a las prestaciones cuando se traslade al territorio de la otra Parte, a condición de que su traslado haya sido autorizado previamente por la Institución o Instituciones Competentes de la Parte en la que se halla asegurado. La autorización tendrá la duración que fije la Institución Competente.