Artículo 15. Reintegro de los gastos de Asistencia Sanitaria.
Artículo 15 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria servidas por la Institución de una Parte Contratante por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados sobre la base de costes reales o cuotas globales en la forma y con el procedimiento que se determinen en los Acuerdos Administrativos previstos en el artículo 42 del presente Convenio.