Artículo 16. Prestaciones económicas por enfermedad y maternidad.
Artículo 16 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas por enfermedad y maternidad serán concedidas por la Institución Competente según las condiciones y las modalidades previstas por la legislación aplicable de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y estarán a cargo de la Institución Competente de la Parte cuya legislación es aplicable al trabajador.