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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.

Artículo 38 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

En el caso de que la Institución Competente de una Parte Contratante haya pagado a un beneficiario de prestaciones, en aplicación de las disposiciones del Título III de este Convenio, una suma que exceda de aquella a la que tuviera derecho, dicha Institución podrá solicitar a la Institución de la otra Parte, deudora de prestaciones de la misma naturaleza a favor de este beneficiario, retener el importe pagado en exceso sobre los atrasos.

Esta última Institución efectuará la retención en las condiciones y con los límites establecidos por su legislación y la transferirá a la Institución acreedora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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