Artículo 35. Revalorización de las prestaciones.
Artículo 35 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de pensiones cuya cuantía haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el artículo 17, apartado 2, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regía de proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la pensión.