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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 43. Regulación de las controversias.

Artículo 43 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.

2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de tres meses a partir del comienzo de las mismas, deberán ser sometidas a una Comisión Arbitral, cuya composición y funcionamiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será obligatoria y definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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