Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.
Artículo 24 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales.