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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 45. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 45 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a su entrada en vigor.

2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los derechos a pensiones o rentas que hayan sido denegadas o suspendidas antes de la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser revisados o restablecidos, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las disposiciones de este Convenio.

3. Salvo disposiciones más favorables previstas por la legislación aplicable de las Partes Contratantes, la solicitud de revisión o de restablecimiento de los derechos deberá, en estos casos, presentarse en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Convenio y los derechos se adquirirán a partir de la presentación de la solicitud.

No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en un pago único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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