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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación material.

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) En España: A la legislación del Sistema de Seguridad Social relativa a las prestaciones de carácter contributivo, en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Prestaciones económicas por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

c) Prestaciones económicas por maternidad.

d) Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

e) Prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Prestaciones familiares por hijos a cargo.

B) En Túnez:

A las legislaciones de Seguridad Social de carácter contributivo aplicables a los trabajadores asalariados, no asalariados o asimilados concerniente a:

a) Las prestaciones de los Seguros Sociales (enfermedad, maternidad y muerte).

b) La reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Las prestaciones del seguro de invalidez, vejez y supervivencia.

d) Las prestaciones familiares.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen especial o una nueva rama de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

4. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevas categorías de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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