Artículo 32. Totalización de periodos de seguro.
Artículo 32 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Para causar derecho a las prestaciones familiares, la Institución Competente de cada Parte Contratante tendrá en cuenta, cuando sea necesario, los periodos de seguro acreditados en la otra Parte.