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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 41. Idiomas a utilizar en la aplicación del Convenio.

Artículo 41 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Para la debida aplicación y cumplimiento de este Convenio, las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones de las dos Partes, se comunicarán directamente entre sí utilizando el idioma francés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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