El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo.

Artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la Seguridad Social de la otra Parte, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Más artículos de BOE-A-2001-24561

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-24561 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.