Artículo 13. Solicitantes de pensiones o rentas y miembros de su familia.
Artículo 13 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El trabajador que deja de tener derecho a las prestaciones en especie durante el período de tramitación de una solicitud de pensión o de renta y cumpla las condiciones para la apertura del derecho a estas prestaciones, conservará el beneficio de las prestaciones en especie durante el mencionado período.
Estas prestaciones serán servidas por la Institución del Estado de residencia a cargo de la Institución a la que corresponderían dichas prestaciones, una vez reconocida la pensión o la renta.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán por analogía a los beneficiarios del solicitante de pensión o renta, siempre que estos no tengan derecho a prestaciones en especie a título propio por el ejercicio de una actividad profesional.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-2326.