Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Artículo 4 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001. · BOE-A-2001-24561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sujetos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de la legislación de esa Parte a que se refiere el artículo 2 de este Convenio, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma.