Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
BOE-A-2015-11427 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 948/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 948/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-10-24
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-16
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11427
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y naturaleza.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Rango y dependencia orgánica.
- Artículo 5. Director General.
- Artículo 6. Subdirecciones Generales.
- Artículo 7. Personal de la Oficina.
- Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
- Artículo 9. Iniciación.
- Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
- Artículo 11. Tramitación del expediente.
- Artículo 12. Cooperación internacional.
- Artículo 13. Régimen económico.
- Artículo 14. Costes de gestión y gastos.
- Artículo 15. Distribución de los recursos.
- Artículo 16. Beneficiarios.
- Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados.
- Artículo 18. Memoria anual y estadística.
- Artículo 19. Ámbito de la gestión de activos.
- Artículo 20. Apertura del expediente.
- Artículo 21. Información sobre los activos.
- Artículo 22. Tasación de los bienes.
- Artículo 23. Análisis económico.
- Artículo 24. Propuesta de actuación.
- Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos.
- Artículo 26. Formas de realización.
- Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. La realización por medio de persona o entidad especializada.
- Artículo 29. La subasta pública.
- Artículo 30. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 31. Requisitos para licitar.
- Artículo 32. Desarrollo de la subasta.
- Artículo 33. Resolución de la subasta.
- Artículo 34. Certificación de la adjudicación.
- Artículo 35. Subasta electrónica.
- Artículo 36. Subasta presencial.
- Artículo 37. Subasta simplificada.
- Artículo 38. Bienes no adjudicados.
- Artículo 39. Utilización provisional de los bienes.
- Artículo 40. Destrucción de bienes.
- Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos.
- Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
- Artículo 43. Gastos de gestión.
- Artículo 44. Realización de los pagos.
- Artículo 45. Liquidación del procedimiento.
- Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
- Disposición adicional primera. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas.
- Disposición adicional segunda. Bienes decomisados por delito de contrabando.
- Disposición adicional tercera. Colaboración en el ámbito de la localización de bienes.
- Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valo…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitaciones de desarrollo.
- Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 948/2015?
- Real Decreto 948/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 948/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 948/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.