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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Inventario de bienes y registro.

Artículo 10 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

Texto consolidado

Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

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