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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Requisitos para licitar.

Artículo 31 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Para participar en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificarse de forma suficiente.

b) Haber consignado el cinco por ciento del valor de los bienes inmuebles y el veinte por ciento del valor de los bienes muebles a efectos de la subasta. Excepcionalmente este porcentaje podrá modificarse motivadamente.

2. No podrá participar en la subasta el personal que preste servicios en la Oficina, los tasadores y cualquier otra persona que haya participado en el proceso de aprehensión, embargo o decomiso de los bienes o en la subasta.

3. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan las condiciones generales y particulares de la misma. Asimismo, se entenderá que aceptan como suficiente la titulación que conste en el procedimiento o que no exista titulación y que aceptan, si los hubiere, subrogarse en las cargas o gravámenes anteriores y cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

4. El adjudicatario no podrá ceder el remate a terceros. No obstante, los postores podrán pujar en su nombre o en representación de un tercero, circunstancia de la que deberá quedar constancia con carácter previo a la realización de la puja, sin perjuicio de la acreditación que se efectuará en caso de resultar mejor postor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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